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Petrolera perenco contamina y amenaza a l@s que la denuncian

cedhu-afectad@s por perenco 11.08.2005 20:59
Los derrames, la contaminacion, la ruina de l@s campesinos en Orellana, y las amenazas por parte de la transnacional petrolera perenco.
"Ninguna de las compañías que en su tiempo has sido las operadores y responsables, han querido asumir la responsabilidad de estos daños ambientales y la serie de arbitrariedades que se han venido cometiendo en nuestra contra."







Orellana: Compañía Perenco contaminación y amedrentamientos
por paulina


El día 18 de julio del año en curso la Dr. Susana Silva comisionada de la defensoria del pueblo de orellana cita a audiencia de mediación en su despacho a la compañía PERENCO y al señor CESAR EDUARDO ANGAMARCA CAMBO con cedula de ciudadanía 020140209-6 habitante de la comunidad Flor del Manduro, parroquia San Luís de Armenia, ubicada en segunda línea, Kilómetro 8 Vía Loreto. Dicha audiencia se determina debido a la denuncia presentada por el señor ANGAMARCA contra la compañía PERENCO quien ha contaminado los esteros cercanos y la propiedad del señor mencionado con residuos y derrames de petróleo desde el año 1990 desde los pozos 6 y 9 de la estación Gacela. El último derrame se presento el día 2 de agosto de 2004. Todos los hechos de contaminación han afectado gravemente la salud de los habitantes y sus propiedades tanto animales como tierras.






Durante esta audiencia el señor ANGAMARCA hace conocer todos los hechos de afectación y propone la realización de un acuerdo de indemnización y compensación.



Durante la audiencia tanto la señora comisionada de la defensoria del pueblo Dra. Susana Silva y el representante de la compañía PERENCO Sr. Patricio Tinajero, relacionador Comunitario señalan que los documentos presentados a la compañía por parte de la comunidad han sido elaborados por el señor Diocles Zambrano presidente del comité de derechos humanos de Orellana, y preguntan al señor ANGAMARCA quien es el señor Zambrano para la comunidad, si acaso el es el abogado o un dirigente para realizar ese tipo de escritos. El señor Tinajero, relacionador comunitario de la compañía PERENCO señala que es el señor Zambrano es el causante de dañar las relaciones entre comunidades y compañías por la elaboración de los documentos de convenios y compensaciones.



El señor Diocles Zambrano presidente del comité de derechos humanos de orellana es un defensor de derechos humanos y por tanto tiene el derecho y el compromiso de asesorar y acompañar a las comunidades en sus reclamos y en su proceso formativo.



Durante esta audiencia no se llega a ningún acuerdo ya que no se encontraba presente el ingeniero Miguel Vivas quien debe tomar las resoluciones pertinentes. Se resuelve entonces citar a una nueva audiencia para el día 27 de julio de 2005 a las 09h30 en el despacho de la defensoria del pueblo.



HECHOS



El día de hoy 27 de julio de 2005 se había programado mediante oficio de la defensoria del pueblo de Orellana una segunda audiencia de mediación entre la compañía PERENCO representada por el señor Miguel Vivas relacionador comunitario y por el señor CESAR EDUARDO ANGAMARCA CAMBO habitante de la comunidad Flor de Manduro de la parroquia San Luís de Armenia. Dicha audiencia se programo con el fin llegar acuerdos definitivos entre las partes.



Siendo las 09h30 se presenta ante la defensoría el señor Angamarca con 9 personas mas de la comunidad para dar su testimonio en ese momento la secretaria del despacho de la defensoria del pueblo informa que la Dr. Susana Silva comisionada de la defensoria del pueblo de orellana ha aplazado la audiencia para el día lunes 1 de agosto ya que debía asistir otros asuntos de mayor importancia requeridos por el defensor nacional.



Se le indica a la comunidad que desde la semana pasada a través de un funcionario de la compañía PERENCO se había hecho llegar notificación escrita al señor CESAR EDUARDO ANGAMARCA CAMBO para trasladar la audiencia; dicha notificación nunca fue entregada al señor ANGAMARCA y este se hace presente el día de hoy 27 de julio para cumplir con lo previamente acordado.



El tiempo de recorrido que debe hacer la gente de la comunidad para llegar al coca es de dos horas, además de dejar sus labores diarias. Dentro del recorrido se debe caminar un trayecto de 1 hora por carretero y otra más en bus.



Esta situación en la defensoria del pueblo no es nueva, ya que en otras ocasiones como en la audiencia programada para el día 8 de junio en el caso entre la señora Zoila Chalán y la Compañía Petroproducción fue igualmente cancelada sin previo aviso por parte de la Defensoría a la señora Chalán.



Estos hechos además de algunas posturas de la señora Defensora del Pueblo en diferentes casos INCREMENTAN nuestra preocupación como organismos de derechos humanos y como comunidades afectadas ya que se convierte en una burla contra las comunidades. Además de ser una falta contra el articulo 96 de la Constitución Nacional que dice que la defensoria del pueblo debe ??defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta constitución garantiza??



Los hechos de contaminación denunciados por la comunidad y en este caso por el señor ANGAMARCA constituyen una violación a derechos fundamentales y colectivos de la población en relación con la vida, la salud y el medio ambiente sano; y una violación al reglamento ambiental artículos 9 y 15 que contemplan el pago de indemnizaciones y compensaciones a personas y comunidades afectadas.



Reconocemos que la defensoría del pueblo en Orellana no cuenta con el personal requerido para cubrir la demanda de trabajo que tiene, pero recordamos que es el Estado Ecuatoriano el ÚNICO encargado y responsable de resolver esta situación y garantizar a las comunidades el acceso a la justicia y a las diferentes instituciones que deben velar y garantizar el cumplimiento de los derechos como es el caso de la Defensoría del Pueblo ya que esta tiene independencia y autonomía económica y administrativa según lo contemplado en el articulo 96 de la constitución nacional.



Por todo lo anterior el comité de derechos humanos de Orellana y habitantes de la comunidad afectada realizamos las siguientes solicitudes y exigencias:



Los hechos anteriormente mencionados incurren en una violación a los artículos 8, 12 13, 16, y 19 de la ley orgánica de la defensoría del pueblo.



Y los artículos 3, 16, 22 25 del reglamento de quejas de la defensoría del pueblo.



Por lo tanto esta la Dra. Susana Silva comisionada de la defensoría del pueblo incursa en el articulo 20 de la constitución política de la republica ?las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos...? por lo que estará obligada a indemnizar daños y perjuicios que ha irrogado a los pobladores de la comunidad Flor del Manduro por el incumplimiento de la normativa que regula las actuaciones de la defensoría del pueblo.



SOLICITUDES Y EXIGENCIAS:



§ A las organizaciones defensoras de los derechos humanos que observen y velen por funcionamiento que deben dar las diferentes instituciones del Estado a la población ecuatoriana, en este caso la defensoría del pueblo nacional y de la provincia de Orellana.



§ A la Defensoría del Pueblo nacional que garantice el cumplimiento de la ley orgánica que los rige y vele para que el acceso a dicha institución se de en igualdad de condiciones y garantías para todos los hombres y mujeres que habitan las comunidades.



§ Al Estado Ecuatoriano y a la comisión de derechos Humanos del Congreso Nacional que garantice el acceso de las comunidades de la Provincia de Orellana a la Defensoría del Pueblo, y que agilice y garantice que dicha institución cuente con el personal idóneo y suficiente para el desempeño de las funciones encomendadas en la constitución y en la ley orgánica de dicha institución



§ A la DINAPA, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y a las Autoridades Provinciales y Municipales se realice la inspección a la zona para corroborar los daños y afectaciones al medio ambiente y a la propiedad privada de los moradores.



§ A la DINAPA, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y a las Autoridades Provinciales y Municipales se exija a la compañía PERENCO el pago de indemnizaciones y compensaciones por efectos de la contaminación ambiental en el territorio de la comunidad.





Orellana, 27 de julio de 2005



CESAR EDUARDO ANGAMARCA CAMBO, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la Comunidad ?Flor de Manduro?, de la Parroquia San Luis de Armenia, Cantón Orellana, a usted respetuosamente comparezco y denuncio:



Es el caso que desde el año 1990 aproximadamente, al desarrollarse la actividad petrolera en nuestro Sector o Comunidad empezó a cargo de la Compañía ORIX, luego cambio de operadora a la Compañía KERR MG, para actualmente pasar a manos de la Compañía PRENCO.



Desde el año 1999, la comunidad en donde me encuentro viviendo conjuntamente con mi familia y vecinos de l lugar ha sido víctima de constantes problemas de contaminación, surgidos por varios derrames de petróleo producidos en el Campo Gacela que cuenta con 9 Pozos. El último de tantos derrames se produjo el 2 de agosto del 2004.



Ninguna de las compañías que en su tiempo has sido las operadores y responsables, han querido asumir la responsabilidad de estos daños ambientales y la serie de arbitrariedades que se han venido cometiendo en nuestra contra.



Se han firmado documentos de ayuda y apoyo por parte de la Compañía Perenco a favor de la Comunidad y hasta la presente fecha no se han cumplido, de la misma forma estas compañías han ingresado abusivamente hasta nuestras propiedades, han construido sus estaciones, explotan el petróleo para que sirva en la producción nacional, y no han reconocido un solo centavo por ocupar estos terrenos de nuestra propiedad.



En forma personal en los terrenos de mi propiedad no se han realizado mediciones y determinar el espacio que realmente ocupa la Compañía para sus labores diarias, no se ha descontaminado la serie de derrames que se han producido en mi terreno y que los he denunciado oportunamente ante las Autoridades ambientales seccionales, y nacionales, pero no he encontrado solución a mis problemas ambientales. Como último he acudido ante la Defensoría del Pueblo de Orellana con el fin de solucionar de una manera pacífica y tranquila, pero los representantes de la Compañía no han acudido ante mi invitación, y la Defensora del Pueblo el día de realizar la Audiencia no se ha encontrado laborando y se nos ha manifestado que no se encuentra en la ciudad o que esta realizando otras diligencias mas importantes.

Tan importante es mi situación que ya viene postergándose por más de 15 años.

Acudo ante ustedes para que se realice una Inspección por parte de la Dirección Nacional De Protección Ambiental (DINAPA) y se establezca el grado de contaminación que existe en los terrenos de mi propiedad, sin perjuicio de presentar cualquier tipo de demanda ante los Jueces competentes.



Además conjuntamente con los propietarios de los terrenos vecinos exigimos:

1.- Que se me pague una indemnización por ocupar mi terreno con los Pozos Gacela 6 y 9 y un gran parte de la Estación Gacela en una extensión 500 metros por 100 metros, aproximadamente 50000 metros cuadrados.



2.- Se indemnice por los derrames causados en mi propiedad fuera de los limites determinados en el numeral anterior y que se encuentran afectados potreros, sembríos de cacao, plátano, maíz, arroz, esteros, que están contaminados y los animales domésticos que he tenido han consumido estos alimentos y se han producido sus muertes.



3.- Que se indemnice por los daños causados al contorno de los Pozos 6 y 9 en la parte posterior en unos 150 metros el agua se encuentra enlagunada el agua en donde se encuentran los desechos de petróleo, en donde se ha pretendido remediar pero persiste la contaminación ya que ese terreno esta hecho una laguna grande y no se lo puede ocupar es inservible.



4.- Que se indemnice por la grave enfermedad que vengo sufriendo desde hace más de tres años, ya que sufro de una enfermedad en el hígado producto del agua contaminada que se consume y está contaminada en mi comunidad.



5.- Que la compañía se responsabilice de la salud de toda mi familia que sufra alguna enfermedad producto de esta contaminación.



6.- Que se indemnice por ocupar el tendido de la Tubería en 700 metros en mi propiedad.



7.- .- Que se cumplan los Acuerdos llegados por la Compañía PERENCO y la Comunidad Flor de Manduro, de los cuales no hemos recibido ninguna ayuda de tantos ofrecimientos incumplidos en los años anteriores



Todos los miembros de la Comunidad Flor de Manduro nos encontramos inconformes con la forma de comportarse la Compañía PERENCO, con todos nosotros y rechazamos esta actitud y reclamamos se nos me cumplan con las exigencias planteadas en el presente





Firmamos;



Manuel Arcenio Ramírez Choquicondo

Presidente Comunidad Flor de Manduro



Cesar Eduardo Angamarca Cambo

Denunciante y afectado por la compañía

PERENCO y la defensoria del Pueblo.



Angel Verdesoto

Secretario de Flor de Manduro



Piedad Angamarca

Segunda vocal Flor de Manduro



Francisco Carvajal

Afectado de Flor de Manduro



Sonia Chillo

Afectada de Flor de Manduro



Pablo Guizado

Afectado Flor de Manduro



José Males

Afectado de Flor de Manduro



Maria Cherres

Defensora Comité de Derechos Humanos de Orellana



Diocles Zambrano

Presidente Comité de Derechos Humanos de Orellana




Website: http://www.cedhu.org/html/modules.php?name=News&file=article&sid=182


 
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